La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, respecto a la adopción nacional e internacional, introduce la exigencia del requisito de idoneidad de los adoptantes, que debe ser apreciado por la entidad pública, y regula meritoriamente la adopción internacional.
La adopción en nuestra legislación esta pensada para proporcionar una familia a niños o niña que carecen de ella.
Las familias que desean adoptar a nivel nacional deben presentar su correspondiente solicitud (normalmente en impreso normalizado) a los Servicios de Protección de Menores de sus respectivas Comunidades Autónomas, posteriormente pasaran a una lista de espera para su valoración. El proceso de valoración se lleva a cabo mediante una serie de entrevistas, visitas domiciliarias y presentación de documentación. Las autoridades estudiarán los citados informes hasta que decidan conceder o rechazar la idoneidad de los solicitantes. Una vez valorados y reconocidos como idóneos para la adopción, pasarán a una lista de selección, a los efectos de proponer la asignación de un menor, formalizándose el Acogimiento Familiar preadoptivo (pudiendo ser este administrativo o judicial). Se inicia el procedimiento de acoplamiento del menor en el domicilio familiar y posteriormente se presenta la propuesta de adopción por la entidad pública. El juez, previa valoración de la documentación e informe del fiscal, dictará auto de adopción y finalmente se realizará la inscripción en el Registro Civil, a los efectos de modificar los apellidos.
De conformidad con el art. 175 del Código Civil, los adoptantes deben reunir los siguientes requisitos:
- Ser mayores de 25 años ( basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad).
- Que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años (se hace la media de edad en caso de pareja).
- Haber presentado la correspondiente solicitud en el Registro de Adopciones.
- Poseer unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas como pueden ser:
- Que el medio familiar reúna las condiciones adecuadas para la atención del menor respecto a su salud física y psíquica (situación socio-económica, habitabilidad de la vivienda, disponibilidad de tiempo mínimo para su educación).
- En el caso de cónyuges o personas que convivan habitualmente de hecho, que exista una relación estable y positiva (se valora convivencia mínima de 2 años).
- Que existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción.
- Que exista voluntad compartida por parte de ambos en el caso de ser cónyuges o parejas de hecho.
- Que exista aptitud básica para la educación de un niño.
- Será negativo que los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o a la procedencia socio-familiar de los menores, así como la ocultación o falseamiento de datos relevantes para la valoración por parte de los solicitantes.
Para más información sobre la adopción nacional pueden dirigirse a sus respectivas Comunidades Autónomas. También puede verse la siguiente dirección: http://www.jcyl.es/jcyl/csbs/gss/stosspi/bolext/jul99/artic4.htm
TIEMPO DE DURACIÓN DEL PROCESO
- España: nueve años.
- Países del Este: de ocho a veinte meses.
- Hispanoamérica: de ocho a treinta meses.
- Asia: de ocho a quince meses.