{"id":13,"date":"2023-02-23T19:40:28","date_gmt":"2023-02-23T19:40:28","guid":{"rendered":"https:\/\/adopcion.org\/?page_id=13"},"modified":"2024-03-15T10:10:49","modified_gmt":"2024-03-15T09:10:49","slug":"problemas-mas-frecuentes-en-adopcion-internacional","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/adopcion.org\/index.php\/adopcion-org-2023\/problemas-mas-frecuentes-en-adopcion-internacional\/","title":{"rendered":"III.- Problemas frecuentes"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\" align=\"justify\"><strong>III.- Problemas m\u00e1s frecuentes<br \/>\nen adopci\u00f3n internacional<\/strong><\/h1>\n<p align=\"justify\"><strong>En esta p\u00e1gina encontrar\u00e1s la siguiente informaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La declaratoria de inidoneidad.<\/li>\n<li>El reconocimiento en Espa\u00f1a de sentencias dictadas en el extranjero sobre adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>Conversi\u00f3n de adopci\u00f3n simple a plena.<\/li>\n<li>Sobre los facilitadores en la adopci\u00f3n internacional.<\/li>\n<li>Otros problemas que pueden plantearse.<\/li>\n<\/ol>\n<p><!--more--><\/p>\n<p align=\"justify\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-19 alignright\" src=\"https:\/\/adopcion.org\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/III-300x200.jpg\" alt=\"\" width=\"721\" height=\"480\" srcset=\"https:\/\/adopcion.org\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/III-300x200.jpg 300w, https:\/\/adopcion.org\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/III-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/adopcion.org\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/III-768x512.jpg 768w, https:\/\/adopcion.org\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/III.jpg 1299w\" sizes=\"auto, (max-width: 721px) 100vw, 721px\" \/><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>1.- La declaratoria de inidoneidad.<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">La declaratoria de inidoneidad para la adopci\u00f3n en Espa\u00f1a es un procedimiento legal por el cual un juez determina que una persona no es apta para adoptar un menor debido a que no cumple con los requisitos legales o porque existen razones que ponen en peligro el inter\u00e9s superior del menor.<\/p>\n<p align=\"justify\">En Espa\u00f1a, el proceso de declaraci\u00f3n de inidoneidad para la adopci\u00f3n est\u00e1 regulado por el C\u00f3digo Civil, por la Ley de Adopciones y las normas sustantivas de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p align=\"justify\">El C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol en su articulo 176 establece las causas en a contrario sensu por las que se puede declarar la inidoneidad para adoptar, as\u00ed el art. 10 de la Ley de Adopciones regula la idoneidad de los adoptantes en general.<\/p>\n<p align=\"justify\">Las resoluciones administrativas sobre inidoneidad se pueden recurrir v\u00eda judicial en el cual el Juzgado para valoran todas las circunstancias y se tiene en cuenta el inter\u00e9s superior del menor, para determinar si la persona es apta o no para adoptar.<\/p>\n<p align=\"justify\">Existen varias sentencias emitidas por los tribunales espa\u00f1oles en las que se declara la inidoneidad de una persona para adoptar. Algunas de las sentencias m\u00e1s conocidas incluyen:<\/p>\n<ul>\n<li>Sentencia del Tribunal Supremo de Espa\u00f1a de fecha 28 de mayo de 2019, en la que se declara la inidoneidad de una pareja para adoptar debido a su falta de estabilidad y a la existencia de problemas mentales en uno de los miembros de la pareja.<\/li>\n<li>Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a de fecha 12 de diciembre de 2018, en la que se declara la inidoneidad de una mujer para adoptar debido a su falta de medios econ\u00f3micos y a su situaci\u00f3n de inestabilidad emocional.<\/li>\n<li>Sentencia del Tribunal Supremo de Espa\u00f1a de fecha 20 de abril de 2016, en la que se declara la inidoneidad de un hombre para adoptar debido a su historial criminal, que inclu\u00eda antecedentes por violencia dom\u00e9stica.<\/li>\n<li>Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 17 de noviembre de 2004 en el que la causa de la inidoneidad fue la edad de los solicitantes.<\/li>\n<\/ul>\n<p align=\"justify\"><strong>2.- El reconocimiento en Espa\u00f1a de sentencias dictadas en el extranjero sobre adopci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">En Espa\u00f1a, el procedimiento para el reconocimiento de sentencias dictadas en el extranjero sobre adopci\u00f3n est\u00e1 regulado por la Ley de Adopciones y por la Convenci\u00f3n de La Haya de 29 de mayo de 1993 sobre Protecci\u00f3n de Menores y la Cooperaci\u00f3n en materia de Adopci\u00f3n Internacional.<\/p>\n<p align=\"justify\">En los casos de menores que provengan de pa\u00edses no signatarios del mismo, el Encargado del Registro Civil realizar\u00e1 dicho control incidental verificando si la adopci\u00f3n re\u00fane las condiciones de reconocimiento<\/p>\n<p align=\"justify\">Si el Encargado del Registro Civil verifica si la sentencia extranjera se ajusta a las normas espa\u00f1olas y a las disposiciones de la Convenci\u00f3n de La Haya. Si se determina que la sentencia extranjera es v\u00e1lida, ordena su inscripci\u00f3n en el Registro Civil y se da por v\u00e1lida la adopci\u00f3n. Salvo que hay un acuerdo bilateral o multilateral como el Convenio de La Haya, en este caso su inscripci\u00f3n en el Registro Civil es casi autom\u00e1tico.<\/p>\n<p align=\"justify\">La Ley de Adopciones en Espa\u00f1a regula el reconocimiento de sentencias extranjeras de adopci\u00f3n, bajo el t\u00edtulo de Efectos en Espa\u00f1a de la adopci\u00f3n constituida por autoridades extranjeras, en su T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo III, art\u00edculos 25 a 31.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>3.- Conversi\u00f3n de adopci\u00f3n simple a plena.<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">En Espa\u00f1a, el procedimiento para la conversi\u00f3n de una sentencia de adopci\u00f3n simple a una adopci\u00f3n plena est\u00e1 regulado por la Ley de Adopciones.<\/p>\n<p align=\"justify\">La adopci\u00f3n simple es un tipo de adopci\u00f3n en la que el adoptado mantiene ciertos v\u00ednculos legales con su familia biol\u00f3gica, como por ejemplo, el derecho a heredar de sus padres biol\u00f3gicos. Por otro lado, la adopci\u00f3n plena es una adopci\u00f3n en la que se rompen completamente todos los v\u00ednculos legales con la familia biol\u00f3gica y se establecen nuevos v\u00ednculos con la familia adoptiva.<\/p>\n<p align=\"justify\">El procedimiento para la conversi\u00f3n de una sentencia de adopci\u00f3n simple a una adopci\u00f3n plena se inicia con la presentaci\u00f3n de una solicitud ante el Juez, en la que se justifique la necesidad de la conversi\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">Para instar el correspondiente expediente judicial no ser\u00e1 necesaria la propuesta previa de la Entidad P\u00fablica competente.<\/p>\n<p align=\"justify\">En todo caso, para la conversi\u00f3n de una adopci\u00f3n simple o no plena en una adopci\u00f3n plena el Juez competente deber\u00e1 examinar la concurrencia de una serie de requisitos legales.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>4.- Sobre los facilitadores en la adopci\u00f3n internacional.<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">Un facilitador en la adopci\u00f3n internacional es una persona o entidad que ayuda a los padres adoptivos a completar el proceso de adopci\u00f3n de un ni\u00f1o de otro pa\u00eds. Esto puede incluir ayudar a los padres a cumplir con los requisitos legales y burocr\u00e1ticos, as\u00ed como a conectarlos con agencias y organizaciones que pueden ayudar en el proceso de adopci\u00f3n. Los facilitadores tambi\u00e9n pueden brindar apoyo emocional y asesoramiento a los padres adoptivos a medida que se ajustan a su nueva familia.<\/p>\n<p align=\"justify\">Tipos de facilitadores de adopci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Agencias de adopci\u00f3n (OAA): Estas son organizaciones que ayudan a los padres adoptivos a cumplir con los requisitos legales y burocr\u00e1ticos necesarios para adoptar un ni\u00f1o de otro pa\u00eds. Tambi\u00e9n pueden brindar apoyo emocional y asesoramiento a los padres adoptivos a medida que se ajustan a su nueva familia.<\/li>\n<li>Abogados autorizados para el ejercicio en materia de adopci\u00f3n: Estos abogados son especialistas en la asistencia a los futuros padres adoptivos a cumplir con los requisitos legales y burocr\u00e1ticos necesarios para adoptar un ni\u00f1o de otro pa\u00eds.<\/li>\n<li>Facilitadores independientes: Estas son personas que se ofrecen para ayudar a los padres adoptivos a completar el proceso de adopci\u00f3n. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estos facilitadores independientes no est\u00e1n necesariamente regulados por el gobierno y pueden tener un alcance limitado en ayudar en el proceso de adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>Organizaciones no gubernamentales: Estas organizaciones pueden brindar informaci\u00f3n sobre el proceso de adopci\u00f3n, ayudar a los padres adoptivos a cumplir con los requisitos legales y burocr\u00e1ticos necesarios, y brindar apoyo emocional y asesoramiento a los padres adoptivos a medida que se ajustan a su nueva familia.<\/li>\n<\/ul>\n<p align=\"justify\">Cada pa\u00eds tiene sus propias regulaciones y leyes en cuanto a adopciones internacionales, por lo que es importante investigar y conocer bien antes de elegir un facilitador de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>5.- Otros problemas que pueden plantearse<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">Existen varios problemas legales que pueden presentarse en una adopci\u00f3n internacional, algunos ejemplos son:<\/p>\n<ul>\n<li>Requisitos legales diferentes.- Cada pa\u00eds tiene sus propias leyes y regulaciones en cuanto a las adopciones internacionales, por lo que los padres adoptivos pueden tener dificultades para cumplir con los requisitos legales de diferentes pa\u00edses.<\/li>\n<li>Problemas de homologaci\u00f3n: Una vez que se completa una adopci\u00f3n internacional, los padres adoptivos a menudo deben homologar la adopci\u00f3n en su propio pa\u00eds de origen. Esto puede ser un proceso complicado y puede retrasar el proceso de adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>Conocer el estado de salud del menor.- Antes de adoptar es importante conocer el estado de salud del menor que va a adoptar y las necesidades m\u00e9dicas, educativas y emocionales que necesita.<\/li>\n<li>Problemas de custodia.- A veces, los padres biol\u00f3gicos o los miembros de la familia extensa pueden presentar problemas legales en cuanto a la custodia del ni\u00f1o que se est\u00e1 adoptando (a la adoptabilidad del menor). Esto puede retrasar el proceso de adopci\u00f3n o incluso impedirlo.<\/li>\n<li>Problemas de inmigraci\u00f3n.- Si el ni\u00f1o que se est\u00e1 adoptando no cumple con los requisitos de inmigraci\u00f3n del pa\u00eds de los padres adoptivos, esto puede retrasar el proceso de adopci\u00f3n o incluso impedirlo. Espa\u00f1a no reconocer\u00eda la adopci\u00f3n y aplicar\u00eda el orden p\u00fablico.<\/li>\n<li>Problemas de documentaci\u00f3n y autenticidad.- Si los documentos del ni\u00f1o o la informaci\u00f3n proporcionada por las autoridades del pa\u00eds de origen no son v\u00e1lidos o aut\u00e9nticos, esto puede retrasar el proceso de adopci\u00f3n o incluso impedirlo.<\/li>\n<\/ul>\n<p align=\"justify\">Es importante tener en cuenta que estos problemas legales pueden variar dependiendo del pa\u00eds de origen del ni\u00f1o y del pa\u00eds de los padres adoptivos, y es importante investigar bien antes de iniciar el proceso de adopci\u00f3n internacional.<\/p>\n<hr \/>\n<p align=\"justify\"><span style=\"color: #404040;\"><span style=\"font-family: Century Gothic, serif;\"><span style=\"font-size: medium;\"><i><b>Si tiene alguna duda o necesita alguna aclaraci\u00f3n puede consular a su autor:<\/b><\/i><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"western\" style=\"padding-left: 40px;\" align=\"justify\"><strong>Despacho NINA DEHEZA<br \/>\nMiembro del Colegio de Abogados de Salamanca desde 1993<br \/>\n<\/strong><strong>karlosnina@gmail.com<\/strong><br \/>\n<strong>Abogado de Salamanca<\/strong><br \/>\n<strong>902 262524<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>III.- Problemas m\u00e1s frecuentes en adopci\u00f3n internacional En esta p\u00e1gina encontrar\u00e1s la siguiente informaci\u00f3n La declaratoria de inidoneidad. El reconocimiento en Espa\u00f1a de sentencias dictadas en el extranjero sobre adopci\u00f3n. Conversi\u00f3n de adopci\u00f3n simple a plena. Sobre los facilitadores en la adopci\u00f3n internacional. Otros problemas que pueden plantearse.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":22,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-13","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/adopcion.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/13","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/adopcion.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/adopcion.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/adopcion.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/adopcion.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/adopcion.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/13\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":137,"href":"https:\/\/adopcion.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/13\/revisions\/137"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/adopcion.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/22"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/adopcion.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}