II.- Servicios jurídicos

II.- Servicios jurídicos ajenos a la intermediación

Algunos abogados afiliados a la Asociación Española de Abogados Especialistas en Adopción Internacional y Kafala prestan sus servicios profesionales en algunas áreas sobre la adopción que no corresponden a tareas de intermediación, cuyas funcionales únicamente en España lo pueden realizar los Organismos Acreditados por las respectivas Comunidades Autónomas.

  1. Problemas con la declaratoria de idoneidad para la adopción con la Comunidad Autónoma de residencia de los solicitantes.

  2. Intervención jurídica para instar el reconocimiento en España de sentencias dictadas en el extranjero sobre adopción.

  3. procedimiento para la conversión de una sentencia de adopción simple a una adopción plena.

  4. Intervención como letrados españoles para resolver problemas o diferencias planteadas entre la familia adoptante con su facilitador extranjero o nacional contratado que lleven tareas vinculadas a la adopción internacional. La misión del abogado se limita únicamente a asesorar y exigir el cumplimiento de los servicios contratados por los adoptantes.

  5. Elaboración de dictámenes o información sobre el Derecho Extranjero con respecto a los requisitos de adopción (Código Civil o Normativa Administrativa) exigida para personas extranjeras que desean adoptar en el país del foro, sobre el procedimiento y la autoridad competente extranjera para constituir la adopción. Así como asesoramiento legal sobre los problemas para acreditar o cumplir con los requisitos que exige el país de adopción.

  6. Asesoramiento y gestión en España sobre legalizaciones de documentos españoles que deben causar en el extranjero según su “Locus Regit Actum” (tanto para los Países miembros como para los países que se han adherido al Convenio de La Haya de 1965 -Apostilla-).

  7. Asesoramiento sobre solicitud de visados para familiar comunitaria vinculado mediante la adopción y recursos administrativos contra la decisión de denegación de visados tanto en reposición ante el consulado como vía el Contencioso Administrativo.

  8. Asesoramiento e intervención en el marco del Derecho Consular y la protección y la asistencia consular de los españoles que se encuentren en el extranjero, sean residentes o no en el país de estancia.


Despacho NINA DEHEZA
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Abogado de Salamanca
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