I.- Situación actual de la adopción
internacional en España
La clásica web www.adopcion.org en español, de difusión sobre la adopción en España, lleva funcionando más de veinte años. Hemos entrado en un proceso de reestructuración y actualización de su contenido, sin embargo para poder informar con plena transparencia sobre la adopción, en este momento no lo podemos hacer con la precisión que deseamos y que las familias merecen, dado que:
1.- Se produjo una Reforma legislativa en materia de adopción y gran parte de esta reforma ha sido declarada inconstitucional
El 28 de julio de 2015 se aprobó en España la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, para adecuar a toda una serie informes y resoluciones internacionales sobre infancia y adolescencia, y se introdujeron, mediante esta ley, reformas sobre algunos artículos de la Ley 54/2007 de 28 de diciembre, de adopción internacional (LAI), en la que se pretendía establecer un marco más centralizado y con una única autoridad en materia de adopción internacional.
Esta reforma ya fue advertida por varios juristas y algunas Comunidades Autónomas que era contraria al espíritu de la Constitución española y a la estructura de competencias del Estado del Reino de España y de las propias de las Comunidades Autónomas y se acordó, mediante una comisión, el 17 de marzo de 2016 (BOE de 27 de mayo de 2016) que no se desarrollaría esta reforma para no invadir o limitar las competencias de las Comunidades Autónomas. Sin embargo se publicó el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional, publicándose en el Boletín Oficial del Estado de España este reglamento, en el que se eliminan las competencias sustanciales en materia de adopción internacional de las Comunidades Autónomas y muy especialmente todo el sistema de acreditación de los Organismos Intermediarios de Adopción. Una vez publicado, inmediatamente se puso en funcionamiento el mecanismo de salvaguarda de competencias constitucionales de las Comunidades Autónomas y se presentó al Tribunal Constitucional de España un recurso de inconstitucionalidad no sólo ante ese Reglamento sino ante la Ley 26/2015 que da soporte a ese Reglamento: esto se hizo concretamente el día 1 de julio de 2019. El 18 de febrero de 2021, el Tribunal Constitucional, en Sala Plena, dictó la Sentencia 36/2012, declarando nulos de pleno derecho la mayoría de los preceptos del Reglamento de adopción internacional y de la Ley 26/2015 que reformó la Ley de Adopción Internacional, por atentar contra los preceptos de la Constitución (Boletín Oficial de 22 de marzo de 2021).
La ejecución de las decisiones en España del Tribunal Constitucional.- La Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre del Tribunal Constitucional para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho, establece en su artículo 87
«1. Todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva.
En particular, el Tribunal Constitucional podrá acordar la notificación personal de sus resoluciones a cualquier autoridad o empleado público que se considere necesario.
2. Los Juzgados y Tribunales prestarán con carácter preferente y urgente al Tribunal Constitucional el auxilio jurisdiccional que éste solicite.
A estos efectos, las sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional tendrán la consideración de títulos ejecutivos.»
Su artículo 92 establece que:
- El Tribunal Constitucional velará por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones. Podrá disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutarla, las medidas de ejecución necesarias y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución.
Podrá también declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó. - El Tribunal podrá recabar el auxilio de cualquiera de las administraciones y poderes públicos para garantizar la efectividad de sus resoluciones que lo prestarán con carácter preferente y urgente.
- Las partes podrán promover el incidente de ejecución previsto en el apartado 1, para proponer al Tribunal las medidas de ejecución necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones.
- En caso de advertirse que una resolución dictada en el ejercicio de su jurisdicción pudiera estar siendo incumplida, el Tribunal, de oficio o a instancia de alguna de las partes del proceso en que hubiera recaído, requerirá a las instituciones, autoridades, empleados públicos o particulares a quienes corresponda llevar a cabo su cumplimiento para que en el plazo que se les fije informen al respecto.
Recibido el informe o transcurrido el plazo fijado, si el Tribunal apreciase el incumplimiento total o parcial de su resolución, podrá adoptar cualesquiera de las medidas siguientes:
- a) Imponer multa coercitiva de tres mil a treinta mil euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplieren las resoluciones del Tribunal, pudiendo reiterar la multa hasta el cumplimiento íntegro de lo mandado.
- b) Acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento, durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal.
- c) La ejecución sustitutoria de las resoluciones recaídas en los procesos constitucionales. En este caso, el Tribunal podrá requerir la colaboración del Gobierno de la Nación a fin de que, en los términos fijados por el Tribunal, adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las resoluciones.
- d) Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.
2.- Por lo tanto, existe una disfuncionalidad normativa y una alteración considerable sobre la estructura asentada durante más de 25 años en el que la adopción internacional llevada a cabo en España fue un referente a nivel mundial.
En este momento existe un periodo transitorio para restaurar y ejecutar la decisión del Tribunal Constitucional de España y no nos atrevemos a publicar información actualizada debido a la inseguridad jurídica que hoy subyace en esta área del Derecho.
Deseamos que se restaure la situación perturbada lo más pronto posibles por los responsables políticos.